Regreso al futuro: el impuesto del tiempo

El asesoramiento a empresas ante instituciones públicas en el curso de los procedimientos que conminan las normas para realizar proyectos e inversiones me ha permitido comprobar que el impuesto del tiempo, más allá de los loables compromisos por la simplificación administrativa, está lejos de purgarse.

La espera e incertidumbre que los protagonistas siguen soportando respecto al momento en que se manifiesta la intervención administrativa podría tildarse de confiscatoria y eso sin contar con el desenlace fatal que la pendencia puede provocar en esta clase de historias. Como sociedad democrática es asumible la necesidad de ponderar el equilibrio entre la libertad individual y la colectiva pero el exceso de celo ya no tiene marco ni contexto que lo justifique.

Un tsunami de medidas de agilización en forma de Leyes, Decretos-leyes autonómicos invade el espectro de relaciones con las administraciones públicas desde que Aragón en 2021 apostara por la confianza ciudadana generalizando declaraciones responsables y comunicaciones en sus procedimientos atemperadas con las garantías de castigar a los irresponsables y su fortaleza digital en el uso de datos y reutilización de la información. Compartiendo esta filosofía siguieron otras como la de Extremadura (2022), Andalucía (2024), etc.

El interesado que formula una declaración responsable o comunicación puede ser sancionado si la Administración verifica que no cumple los requisitos.

Más allá del impacto en la experiencia ciudadana se refuerza el impulso del expediente administrativo electrónico porque la comprobación de los datos e informaciones que se afirma disponer, en la mayoría de los casos, es susceptible de automatizarse contribuyendo así a la modernización y eficacia interna.

Sin embargo, la jurisprudencia administrativa parece empeñada en regresar al pasado. Tras declarar indefinida la potestad de control e inspección mientras se ejerza el derecho o actividad el Tribunal Supremo (ATS 13072/2024) está analizando si es aplicable, una vez apreciada la irregularidad en el cumplimiento de los requisitos de la declaración o comunicación, el plazo de caducidad de los procedimientos administrativos

La cuestión no es baladí respecto a la problemática del gravamen del tiempo, hay riesgo de petrificarlo. Quizá pudiera modificarse el pasado reciente para asegurar un mejor futuro, así como Marty Mc Fly en la película Regreso al futuro (1985) salvó a su amigo Doc Brown del sueño eterno.

Nuestro presente es el de la inmediatez plausible y la transformación digital como vía inexcusable para suprimir plazos que se extienden “hasta el infinito y más allá” desde tiempo inmemorial sin que exista el deber jurídico de soportarlos.

Para resolver el entuerto, planteo seguir lo que dichas legislaciones autonómicas ya ordenan. Simplificar comprobaciones, automatizarlas y ejercer las facultades de inspección en el marco del régimen sancionador (que establecen) o el correspondiente al derecho o la actividad de que se trate limitándose la acción pública de control por el término de la prescripción de la infracción que, en su caso, pudiera imponerse.

Se trata de priorizar al ciudadano, asegurar proporcionalidad entre las garantías y medidas de seguridad de los gestores públicos con las circunstancias en las que pueden realizarse los trámites consecuencia del avance en la digitalización, removiendo obstáculos que la impiden y dificultan, por lo que confío en que el criterio de la Sala ayude a acabar con las historias interminables sentando las bases de la administración del futuro.

 

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